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RGPD y la videovigilancia en la banca

La privacidad de los datos es una inquietud para todos los ciudadanos del mundo, y los estados van legislando sobre esta materia, pero la velocidad con la que están tratando esta inquietud es muy diferente en función del continente. Mientras que en Europa se está legislando muy activamente en esta área y ofreciendo una visión muy proteccionista con los datos personales, en otras zonas como en Latinoamérica la velocidad de desarrollo normativo no es tan elevado.

En España, la ley de protección de datos (RGPD) introdujo cambios sustanciales en 2018 y desde entonces todas las empresas que traten con información confidencial de clientes y proveedores están obligadas a proteger dichos datos si no quieren exponerse a multas de cuantiosas cantidades.

Las entidades bancarias son uno de los sectores más afectados por esta ley, ya que no solo están obligadas a proteger los datos de sus clientes, sino que deben contar con sistemas de videovigilancia seguros tanto para sus intereses como para el de los clientes.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía para ayudar a aplicar correctamente la RGPD a todas aquellas empresas que están obligadas a instalar sistemas de videovigilancia como las del sector bancario.

¿Cuáles son las principales consideraciones legales y requisitos de la RGPD para los sistemas de videovigilancia de las entidades bancarias?

Las entidades bancarias o instituciones de crédito están obligadas a instalar sistemas de videovigilancia para prevenir delitos en la sede y garantizar la seguridad tanto de sus empleados como de los clientes

Estas empresas son las principales responsables de las cámaras encargadas de la videovigilancia y de la gestión y el tratamiento de las imágenes

Gestión de las imágenes de un sistema de videovigilancia

Estas son las consideraciones legales más destacadas que debes tener en cuenta:

– Las imágenes a disposición de los jueces y la policía. Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que se deberán facilitar inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos.

– Acceso a las imágenes limitado a personal específico. Los vídeos grabados por las cámaras de videovigilancia solo los pueden visualizar la policía, los jueces, la inspección de la AEPD y el personal legitimado según la ley de Seguridad Privada.

– El responsable del tratamiento puede permitir o denegar el acceso a las imágenes. El responsable del tratamiento podrá denegar la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso o supresión de los afectados y lo tendrá que hacer de manera motivada. No obstante, el titular de dichos derechos podrá reclamar su caso ante la AEPD.

– Condiciones de uso de las grabaciones específicas. Las imágenes grabadas solamente se podrán utilizar para identificar a los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad.

– Supresión de las grabaciones a los quince días. Las grabaciones deben eliminarse transcurridos quince días desde la grabación, según indicaciones de la RGPD, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Estas son las principales consideraciones que recoge la guía de la AEPD sobre el tratamiento de imágenes con fines de seguridad que se pueden aplicar también en cualquier lugar del mundo. Pero, al margen de estas indicaciones, también añade otras disposiciones para cuando el tratamiento de las imágenes tiene otros objetivos.

Un aspecto de interés para las entidades bancarias, ya que soluciones de videovigilancia como la de LANACCESS permiten también realizar otras funciones como el conteo de personas o el análisis del comportamiento de los usuarios en la sede.

¿Qué deben tener en cuenta las entidades bancarias que utilicen sistemas de videovigilancia con fines distintos a la seguridad?

Las entidades bancarias que implementen soluciones avanzadas de videovigilancia son capaces de realizar muchas más funciones diferentes a la seguridad como contar el aforo en la sede bancaria o analizar el comportamiento de los usuarios en el mismo para saber cuál es su patrón de conducta

Todas estas situaciones también deben cumplir con la nueva ley de protección de datos RGPD.

En este sentido, la guía de la AEDP indica que las empresas que utilicen soluciones de videovigilancia  para investigación científica y usos afines como el estudio de hábitos de uso o consumo deberán cumplir con la ley RGPD.

Consideraciones legales para la utilización de cámaras de videovigilancia con finalidad estadística y de investigación de mercado

El artículo 89 del RGPD relativo al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos dispone de medidas técnicas y organizativas para garantizar el principio de minimización de los datos personales, pudiendo incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines.

De esta manera, para cumplir la ley las empresas deben gestionar los datos de una manera específica para reducir al máximo la información personal de los usuarios grabados por las cámaras de videovigilancia.

Estas son las principales indicaciones para que puedas disfrutar de la solución avanzada de videovigilancia de LANACCESS y cumplir con la RGPD. Esta empresa ofrece a las compañías la mejor solución de videovigilancia con funciones avanzadas para permitir que las entidades bancarias y el resto de compañías puedan beneficiarse de las ventajas de la Transformación Digital.

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lanaccess@lanaccess.es

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